►XVI. DERECHO MUNICIPAL . • LAS MUNICIPALIDADES

     ►XVI. DERECHO MUNICIPAL .

• LAS MUNICIPALIDADES

Sergio C. Iparraguirre Zegarra


I.- LAS MUNICIPALIDADES.- Las municipalidades son instituciones públicas que tienen a su cargo el gobierno local, consideradas como "unidades básicas de organización territorial del Estado", sirven como enlace entre el Estado y la ciudadanía, dentro de un determinado territorio y para una determinada población. Las Municipalidades son entidades con personería jurídica de derecho público, y tienen como finalidad la organización social y el desarrollo de la sociedad.

Las municipalidades están a cargo o dirigidas por los Alcaldes, que son personas elegidas en elecciones políticas emanadas de la voluntad popular. Las municipalidades tienen la finalidad de "representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción." (Art IV LOM). Así también tienen la obligación de promover el desarrollo económico local a través de planes de desarrollo económico local. Así también las municipalidades tienen la obligación de promover el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, esto en forma permanente e integral. (Art. X LOM).

II.-AUTONOMÍA.- Los gobiernos locales, o municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, y de acuerdo a la Constitución, dicha autonomía radica "en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración" (Art II LOM).

III.- TIPOS DE MUNICIPALIDADES.- Los gobiernos locales o municipalidades son de los siguientes tipos: 1) Municipalidades Provinciales; 2) Municipalidades Distritales; 3) Municipalidades de Centros Poblados; 4) Municipalidades de tratamiento especial por ser zona de frontera; 5) Municipalidad Metropolitana de Lima de tratamiento especial. (Art. 2 LOM).

IV.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES O MUNICIPALIDADES.- Encontramos los siguientes órganos de gobierno de las municipalidades: 1) Consejo Municipal; 2) Alcaldía.

1. El Consejo Municipal.- Es el órgano de gobierno de las municipalidades que se encuentra conformado por el Alcalde de la municipalidad y los regidores, a fin de tomar decisiones colegiadas para el gobierno municipal. La función del Consejo Municipal son: 1) Normativa y, 2) Fiscalización.

Atribuciones del Consejo Municipal.- El Consejo Municipal tiene las siguientes atribuciones: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos; 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley; 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades; 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor; 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal; 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República; 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento; 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad; 17. Aprobar el balance y la memoria; 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley; 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales; 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control; 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización; 23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley; 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores; 28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave; 31. Plantear los conflictos de competencia; 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo; 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad; 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento; 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. (LOM).

2. La Alcaldía.- Es la entidad u "órgano ejecutivo del gobierno local", a cargo del alcalde, que es un ciudadano elegido en votación política para tal cargo público. El alcalde "es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa" (Art. 6 LOM).

Atribuciones del Alcalde.- Dentro de las atribuciones del Alcalde tenemos (Art. 20 LOM) las siguientes: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; 35. Presidir, instalar y convocar al comité provincial o distrital de seguridad ciudadana, según sea el caso; 36. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

La remuneración del Alcalde.- Los alcaldes, provincial o distrital, desempeñan su cargo a tiempo completo, y tiene una remuneración mensual pública, fijada en Consejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión (Art. 21 LOM). La remuneración es fijada discrecionalmente y de acuerdo con la real y tangible capacidad económica de la municipalidad.

La vacancia del Alcalde.- El Alcalde puede ser vacado por el Consejo Municipal, en las siguientes razones (Art. 22 LOM): 1. Muerte; 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir contratar, rematar obras o servicios públicos municipales o adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes (a excepción del contrato de trabajo); 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

V.- ORGANOS DE COORDINACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES O MUNICIPALIDADES.-

Las municipalidades también se organizan con órganos de coordinación, siendo estos: 1) El Consejo de Coordinación Local Provincial; 2) El Consejo de Coordinación Local Distrital; 3) La Junta de Delegados Vecinales; los mismos que se implementan para asegurar la participación permanente entre la población y las autoridades municipales.

VI.- LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.-

La Gerencia Municipal.- La Administración Municipal se lleva a través de gerencias y se encuentra bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, que es un funcionario de confianza a tiempo completo, dedicación exclusiva y designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa (Art. 27 LOM), o cesado por el Consejo Municipal.

La estructura orgánica municipal.- La municipalidad se encuentra organizada administrativamente de la siguiente manera: 1) Gerencia Municipal; 2) Auditoría Interna; 3) Procuraduría pública municipal; 4) Oficina de Asesoría Jurídica; 5) Planeamiento y Presupuesto; 6) Órganos de línea, apoyo y asesoría determinados por cada gobierno local.

Las Procuradurías públicas municipales.- Las procuradurías públicas ejercen la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio (LOM, art. 29), está a cargo de procuradores públicos, que son abogados encargados para dichos cargos, designados por el alcalde, dependiendo administrativamente de la municipalidad y "funcional y normativamente" del Consejo de Defensa Judicial del Estado, que es una entidad del Ministerio de Justicia

La Auditoria Municipal Interna.- De acuerdo con la LOM, art. 30, "El órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley".

Modalidades para la prestación de servicios. Las modalidades de los servicios públicos pueden ser prestados por gestión directa o gestión indirecta.

Las concesiones.- Las municipalidades pueden otorgar concesiones jurídicas para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos.

Las normas municipales.- El ordenamiento jurídico municipal lo constituyen las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, regidos por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, simplificación administrativa.

Los Consejos Municipales aprueban las ordenanzas y acuerdos municipales. La organización interna de las municipalidades se resuelven mediante resoluciones del consejo. Asimismo, el alcalde emite decretos de alcaldía o resoluciones de alcaldía por la cual ejerce sus funciones ejecutivas de gobierno.

Las ordenanzas municipales.- De acuerdo con el artículo 40 de la LOM, "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. / Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. / Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Los acuerdos municipales.- Según el artículo 41 de la LOM, "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional".

Los Decretos de Alcaldía.- Conforme al artículo 42 de la LOM "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal".

Las resoluciones de Alcaldía.- Según el artículo 43, "Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo".

Las sanciones municipales.- Las municipalidades pueden imponer sanciones, en cumplimiento de sus normas, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre las responsabilidad civiles y penales correspondientes.

Las sanciones de la autoridad municipal son las siguientes: 1) Multa; 2) Suspensión de autorizaciones; 3) Suspensión de licencias; 4) Clausura; 5) Decomiso; 6) Retención de productos y mobiliario; 7) Retiro de elementos antirreglamentarios; 8) Paralización de obras; 9) Demolición; 10) Internamiento de vehículos; 11) Inmovilización de productos; 12) otros.

Las Multas.- Las municipalidades pueden imponer multas, y el Consejo Municipal puede aprobar o modificar la escala de multas. Las multas tributarias se sujetan al Código Tributario.

Decomiso y retención.- Las municipalidades tienen la obligación de realizar el decomiso de artículos de consumo en los siguientes estados: 1) adulterado; 2) falsificados; 3) en estado de descomposición. Así también puede disponer el decomiso de productos peligrosos para la vida o la salud, los artículos de circulación o consumo prohibido por ley.

Así también, "Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los órganos municipales respectivos" (LOM).

Clausura de establecimientos.- Las municipalidades tienen la facultad para ordenar la clausura de edificios, establecimientos o servicios, en forma definitiva o transitoria, cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas o propiedad privada o la seguridad pública o inflingan normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario (Art. 49 LOM)

Retiro o demolición.- "La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. (Art. 49 LOM).

Demolición de obras inmobiliarias.- "La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales". (Art. 49 LOM).

Acciones contra las normas municipales.- (Art. 52 LOM).- Proceden la acción de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional, contra las ordenanzas municipales contrarias a la Constitución; la Acción popular, ante el Poder Judicial, contra los decretos de alcaldía que contravengan las normas legales vigentes; La acción contencioso administrativa contra los acuerdos del consejo municipal y resoluciones administrativas.

El patrimonio o bienes municipales.-

Los bienes, rentas y derechos de las municipalidades constituyen su patrimonio, administrado autónomamente. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. (Art. 55 LOM).

Son bienes de propiedad municipal (Art. 56 LOM), los siguientes: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales; 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente; 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional; 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas; 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor; 8. Todos los demás que adquiera cada municipio; Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público. Dichos bienes se inscriben en los registros públicos.

Disposición de bienes municipales.- (Art. 59 LOM), "Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. / Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. / Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad".

Transferencia de tierras públicas. "ARTÍCULO 60.- El gobierno nacional, a petición de las municipalidades, puede transferir las tierras eriazas, abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio de su jurisdicción y que requiera para sus planes de desarrollo".

Petición de adjudicación de tierras al Estado.- Según el Art. 61 de la LOM, "La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba por el concejo municipal, para sí o para la municipalidad de centro poblado que lo requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes del número legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse".

Condición de los bienes públicos.- Art. 62 LOM "Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos".

Restricciones de contratación.- Artículo 63 LOM, "El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. / Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública".

Donaciones de bienes municipales.- Art. 64 LOM, "Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público. / Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos regístrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero".

Cesión en uso o concesión.- Art. 65 LOM, "Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo".

LAS RENTAS MUNICIPALES.- "ARTÍCULO 69 " Son rentas municipales: 1. Los tributos creados por ley a su favor; 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; 3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN); 4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional; 5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley; 6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción; 7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley; 8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión; 9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley; 10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales; 11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia; 12. Los dividendos provenientes de sus acciones; 13. Las demás que determine la ley.

La competencia de las municipalidades.- Entre las diversas competencias tenemos:

1. Organización del espacio físico - Uso del suelo: 1) Zonificación; 2) Catastro urbano y rural; 3) Habilitación urbana; 4) Saneamiento físico legal de asentamientos humanos; 5) Acondicionamiento territorial; 6) Renovación urbana; 7) Infraestructura urbana o rural básica; 8) Vialidad; 9) Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

2. Servicios públicos locales: 1) Saneamiento ambiental, salubridad y salud; 2) Tránsito, circulación y transporte público; 3) Educación, cultura, deporte y recreación; 4) Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; 5) Seguridad ciudadana; 6) Abastecimiento y comercialización de productos y servicios; 7) Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley; 8) Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo; 9) Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones; 10) Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.

También tiene competencia en 3) Protección y conservación del ambiente; 4) en materia de desarrollo y economía local; 5) En materia de participación vecinal; 6) En materia de servicios sociales locales; 7) Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.

El uso de la propiedad en armonía con el bien común.- Las municipalidades provinciales y distritales tienen entre sus obligaciones la de garantizar y velar por el buen uso de la propiedad en armonía con el bien común (Art. 88 LOM).

Destino de los suelos urbanos.- El destino de los suelos está sujeto a lo dispuesto en los fines de zonificación de las municipalidades, y en el Reglamento Nacional de Construcciones. Así el artículo 89 de la LOM se establece el destino de los suelos urbanos: "Artículo 89.- DESTINO DE SUELOS URBANOS.- Las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal.

Las obras inmobiliarias.- De acuerdo con la LOM, se establece los requisitos para la ejecución de las obras inmobiliarias: "Artículo 90.- Obras inmobiliarias.- La construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley".

La conservación de las zonas monumentales.- De acuerdo con la LOM, se establece: "Artículo 91.- Conservación de zonas monumentales.- Las municipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas monumentales y de edificios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural".

Licencia de construcción.- De acuerdo con la LOM, Artículo 92, la Licencia de construcción: "Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios. / Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial".

Facultades especiales de las municipalidades.- Según la LOM, en su artículo 93, las facultades especiales de las municipalidades, tenemos: "Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: 1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación; 2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción; 3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados; 4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso; 5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley; 6. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores; 7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.

La expropiación sujeta a legislación.- De acuerdo con la LOM, "Artículo 94.- Expropiación sujeta a legislación.- La expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. El requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública es acordado por el concejo provincial o distrital de su jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de regidores y procede únicamente para la ejecución de los planes de desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, de los servicios públicos".

Expropiación a través del Poder Ejecutivo.- Según la LOM: "Artículo 95.- Expropiación a través del Poder Ejecutivo.- Acordada la expropiación por necesidad pública por el concejo provincial o distrital, con estricta sujeción a lo previsto en el artículo anterior, éste solicita que el Poder Ejecutivo disponga la expropiación de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones".

Causas de necesidad pública.- Según la LOM, "Artículo 96.- Causas de necesidad pública.- Para los efectos de expropiación con fines municipales, se consideran causas de necesidad pública, las siguientes: 1. La ejecución de obras públicas municipales; 2. La instalación y funcionamiento de servicios públicos locales; 3. La salvaguarda, restauración y conservación de inmuebles incorporados al patrimonio cultural de la Nación o de la humanidad o que tengan un extraordinario valor arquitectónico, artístico, histórico o técnico, debidamente declarado como tal por el Instituto Nacional de Cultura; 4. La conservación ineludible de la tipicidad panorámica de un lugar que sea patrimonio natural de la Nación; 5. La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la vida de la población; 6. El saneamiento físico-legal de espacios urbanizados que hayan sido ocupados por acciones de hecho y sin posibilidad real de restablecimiento del estado anterior; 7. El mejoramiento y renovación de la calidad habitacional, a través de programas de destugurización; 8. La demolición por peligro inminente; 9. El establecimiento de servidumbres que requieran la libre disponibilidad del suelo; 10. La reubicación de poblaciones afectadas por catástrofes o peligros inminentes; 11. La instalación y/o remodelación de centros poblados".

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