►XV. DERECHO MINERO . • LAS ACTIVIDADES MINERAS EN NUESTRO PAÍS
►XV. DERECHO MINERO .
• LAS ACTIVIDADES MINERAS EN NUESTRO PAÍS
Dante L. Fernández Ccama
Las minas en el Perú.- En nuestro país existen las siguientes minas: 1) Áncash, Mina Antamina, cobre y zinc; 2) Apurímac, Minas Las Bambas, cobre, zinc, plata, oro; 3) Arequipa, Mina Cerro Verde, cobre; 4) Arequipa, Mina Pampa de Pongo, hierro; 5) Arequipa, Mina Tía María, cobre; 6) Cajamarca, Mina Chaquicocha, oro; 7) Cajamarca, Mina Galeno, cobre; 8) Cajamarca, Mina La Granja, cobre; 9) Cajamarca, Mina Michiquillay, cobre; 10) Cajamarca, Minas Conga, cobre y oro; 11) Cusco, Mina Antapaccay, cobre, y Oro; 12) Cusco, Mina Constancia, cobre; 13) Cusco, Mina Quechua, cobre; 14) Ica, Mina Justa, cobre; 15) Ica, Mina Marcona, hierro;16) Junín, Mina Toromocho, cobre; 17) La Libertad, Mina Lagunas Norte, oro; 18) Lambayeque, Mina Cañariaco, cobre; 19) Lima, Mina Cajamarquilla, diamante; 20) Moquegua, Mina Chucapaca, oro; 21) Moquegua, Mina Los Calatos, cobre; 22) Moquegua, Mina Quellaveco, cobre; 23) Moquegua, Mina Cuajone, cobre; 24) Piura, Mina Río Blanco, cobre; 25) Puno, Mina Corani, plata; 26) Tacna, Mina Toquepala, cobre; 27) Tacna, Mina Pucamarca, oro.
Las empresa mineras que operan en el Perú.- 1) Barrick Gold; 2) XStrata; 3) BHP - Billiton; 4) Teck - Cominco; 5) Mitsui; 6) Anglo American; 7) Cia Vale do Rio Doce; 8) Corporación Chinalco; 9) Zijin Group; 10) Milpo; 11) Newmont; 12) Freeport - McMoRan Copper & Gold Inc; 13) Grupo México; 14) IAM Gold; 15) Peñoles; 16) Mitsubishi; 17) Rio Tinto; 18) Gold Fields; 19) Chinalco; 20) Votorantim; 21) Sumitomo.
Seguridad jurídica para el inversionista.- De acuerdo con el Dr. Felipe Isasi (Ex viceministro de Minas de Perú, 2008, la seguridad jurídica para el inversionista está dada por las siguientes condiciones: 1) Contratos de Estabilidad Jurídica firmados con el Estado y garantizados por la Constitución Política del Perú; 2) Libre disposición de divisas y remesas al exterior; 3) Solución de eventuales conflictos a través del arbitraje nacional o internacional; 4) Estabilidad en el régimen tributario general (Impuesto a la Renta, Derechos Arancelarios, Impuesto a las Ventas); 5) No existe discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros; 6) Devolución anticipada de IGV y depreciación acelerada; 7) Garantía para la propiedad privada; 8) Libertad para adquirir acciones a nacionales; 9) Libertad para acceder al crédito interno y externo; 10) Libertad para remesar regalías y utilidades; 11) Libre transferencia de capitales; 12) Libre acceso a las concesiones mineras, a nacionales y extranjeros por igual, a través de una institución técnica (sin interferencia política) a excepción de 50 km. dentro de la línea de frontera (se requiere autorización mediante Decreto Supremo); 13) Transparencia en la información; 14) Irrevocabilidad de la concesión (salvo que incumpla con sus obligaciones determinadas por la Ley General de Minería - TUO). (url: https://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/institucional/publicaciones/presentaciones/exposicion_minas_espa.pdf))
La normatividad sobre la minería en nuestro país.- El Perú se ha regido por diversa normatividad, cuyo dato más antiguo se remonta a: 1) Las Ordenanzas de indias, dadas antes de 1901; 2) El código de Minería de 1901; 3) El Código de Minería de 1950; 4) La Ley General de Minería, Decreto Ley N° 18880, de 1971; 5) La Ley General de Minería, Decreto Legislativo 109, de 1981; 6) El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, de 1992.
TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA
Decreto Supremo Nro. 014-92-EM
1.- El contenido de la minería.- La Ley General de Minería trata de "todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo", exceptuándose el petróleo e hidrocarburos análogos, depósitos de guano, recursos geotérmicos y las aguas minero-medicinales".
2.- Propiedad de los minerales.- Según la Ley General de Minería "todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible".
3.- El aprovechamiento de los recursos minerales es a través del Estado y de las concesiones a particulares.
4.- De acuerdo con la Ley General de Minería, "La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales". Asimismo, "La industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional".
5.- Actividades de la actividad minera.- Las actividades mineras son: 1) Cateo; 2) Prospección; 3) Exploración; 4) Explotación; 5) Labor general; 6) Beneficio; 7) Comercialización, y, 8) Transporte minero.
1) El cateo.- El cateo es la "acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elemementales".
2) La Prospección.- La prospección es "la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicadores químicos y físicos, medidas con instrumentos y técnicas de precisión".
El cateo y la prospección son actividades de libre ejecución en todo el territorio nacional
Prohibición de realizar cateo o prospección.-, No podrán realizarse, cateo o prospección, por terceros en los siguientes casos: a) Prohibido realizarlas en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios y terrenos cercados o cultivados, salvo permiso de su titular; b) Prohibido en zonas urbanas; c) Prohibido en zonas de expansión urbana; d) Prohibido en zonas reservadas para la defensa nacional; e) Prohibido en zonas arqueológicas; f) Prohibido sobre bienes de uso público, salvo autorización previa.
3) Comercialización de los minerales.- La comercialización de los minerals es libre, interna o externamente, sin necesidad de concesión.
4) La exploración minera.- La exploración minera es la actividad minera para demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales (Ley General de Minería)
Las CONCESIONES MINERAS.- Las concesiones son derechos de uso, disfrute de un bien propiedad del Estado. Las concesiones mineras son los derechos conferidos por el Estado propietario de un terreno, suelo y subsuelo, para que se explore y explote los productos minerales, dentro de un determinado territorio o terreno, esto conforme a un interés público.
Por la concesión minera el Estado otorga al titular del derecho (concesión) el derecho para explorar y explotar los recursos minerales. Así mismo, la concesión minera "es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada, siendo que las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble.
De acuerdo con la Ley General de Minería, "Artículo 10.- La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario. Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia".
Las clases de concesiones son: 1) Concesiones de beneficio; 2) Concesión de Labor General; 3) Concesión de Transporte minero.
Concesiones de beneficio.- De acuerdo con la Ley General de Minería el "beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas: 1. Preparación Mecánica.-Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral; 2. Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales; 3. Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores."
Por la concesión de beneficio, según la Ley, se otorga al titular el derecho a extraer o concentra la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos.".
Concesiones de labor general.- De acuerdo con la Ley General de la Minería, "Artículo 19.- Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios"; asimismo "La concesión de labor general otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras", y "En el caso de que una labor general alumbre aguas que contengan materias minerales utilizables, el aprovechamiento de éstas corresponderá al concesionario de la labor general, salvo pacto en contrario".
Concesión de transporte minero.- De acuerdo con la Ley General de Minería, "Transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales". Asimismo, los sistemas a utilizarse podrán ser: 1) Fajas transportadoras; 2) Tuberías; 3) Cables carriles.
Así también "Artículo 23.- La concesión de transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos".
Personas inhábiles para ejercer actividad minera.- La actividad minera tiene un interés social, por cuanto su explotación afecta a toda la sociedad directa o indirectamente. Siendo una activdidad que se desarrolla en bienes de naturaleza especial, aquellas personas que tienen relación con el ejercicio público estarán inhabilitados para ejercer dichas actividades, de esta forma se ha establecido en nuestro ordenamiento jurídico las siguientes autoridades que etán prohibidad de ejercer la minería: el presidente de la república, los congresistas, los jueces, los ministros de Estado, etc.
Según la Ley General de la Minería. "Artículo 31.- No podrán ejercer actividades de la industria minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos, el Presidente de la República, los Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial, los Ministros de Estado y los funcionarios que tengan este rango, el Contralor General, los Procuradores Generales de la República y los funcionarios y empleados del Sector Energía y Minas nombrados o asignados a la Alta Dirección, al Consejo de Minería, a la Dirección General de Minería, Dirección de Fiscalización Minera, a los Organos Regionales de Minería y al Registro Público de Minería. / Tampoco podrán ejercer actividades de la industria minera el personal de los organismos o dependencias del Sector Público Nacional y Organismos Públicos Descentralizados que ejerzan función jurisdiccional o que realicen actividad minera.". Así también según el Artículo 32, "En el territorio de su jurisdicción no podrán ejercer actividades de la industria minera, las autoridades políticas y los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales"; Y por último, conforme el Artículo 33 de la LGM, "No podrán ejercer actividades de la industria minera, el cónyuge y los parientes que dependan económicamente de las personas indicadas en los artículos anteriores".
Sin embargo, en la misma LOM se establece: "Artículo 34.- La prohibición contenida en los artículos precedentes, no incluye el ejercicio de las actividades mineras relacionadas con derechos obtenidos con anterioridad a la elección o nombramiento de las personas comprendidas, ni los que adquieran por herencia o legado con posterioridad a la elección o al nombramiento, ni los que el cónyuge lleve al matrimonio".
Nulidad de la adquisición de la integridad o parte de las concesiones.- De acuerdo con el Artículo 35 de la LOM, "La adquisición de la integridad o parte de las concesiones que realicen las personas a que se refieren los Artículos 31 al 33, es nula, y lo adquirido pasará al Estado sin costo alguno. / La nulidad será declarada por el Jefe del Registro Público de Minería, de oficio o a petición de parte, cuando el expediente se encuentre sujeto a la jurisdicción administrativa. Inscrito el título de la concesión, podrá interponerse acción contencioso-administrativo ante el Poder Judicial, dentro del plazo de 30 días."
La prohibición especial para adquirir concesiones.- Según la LOM, "Artículo 36.- Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera, no podrán adquirir para sí, concesiones en un radio de diez kilómetros de cualquier punto del perímetro que encierre el área en donde se ubiquen las concesiones de las personas a las cuales están vinculadas, salvo autorización expresa del titular. Esta prohibición comprende a los parientes que dependan económicamente del impedido. / Las personas afectadas tienen el derecho a sustituirse en el expediente respectivo, dentro de un plazo de noventa días de efectuada la publicación del aviso, o de la notificación, a que se refiere el Artículo 122 de la presente Ley. Si la persona afectada no hiciese uso de este derecho en el plazo antes señalado desaparecerá el impedimento".
Derechos de los titulares de concesiones.- Son derechos comunes de los titulares de concesiones, de acuerdo con la Ley General de Minería, las siguientes: "Artículo 37.- Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos:
1. En las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, al uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesión, para el fin económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna.
2. A solicitar a la autoridad minera el derecho de uso minero gratuito para el mismo fin, sobre terrenos eriazos ubicados fuera de la concesión.
3. A solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso.
De oficio o a petición del propietario afectado, la autoridad minera dispondrá la expropiación si la servidumbre enerva el derecho de propiedad.
4. A solicitar autorización para establecer uso minero o servidumbres, en su caso, sobre los terrenos superficiales de otras concesiones, siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus titulares.
5. A construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso, ventilación y desagüe de su propias concesiones, transporte de los minerales y seguridad de los trabajadores, previa la indemnización correspondiente si causan daños y sin gravamen alguno para las concesiones sirvientes, dejando en cancha, libre de costos para estas concesiones, los minerales resultantes de las labores ejecutadas. Los titulares de las concesiones sirvientes, podrán utilizar estas labores pagando la respectiva compensación, cuyo monto fijará la autoridad minera a falta de convenio de las partes.
6. A ejecutar en terreno franco las labores que tengan los mismos objetos señalados en el inciso anterior, con autorización de la Dirección General de Minería.
7. A solicitar la expropiación, previa indemnización justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilización de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada.
En casos en que la expropiación comprenda inmuebles ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana, se solicitará la opinión del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o del Organismo Regional correspondiente.
8. A usar las aguas que sean necesarias para el servicio doméstico del personal de trabajadores y para las operaciones de la concesión, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
9. A aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores.
10. A inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes, cuando sospeche internación o cuando tema inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las labores de los vecinos o colindantes, por el desarrollo de los trabajos que se efectúen en éstos. (Art. 79, Dec. Leg. Nº 109).
"11. A contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería.".
Obligaciones de los titulares de concesiones.-
En concesiones mineras, de acuerdo con la LOM, se considera: "EN CONCESIONES MINERAS. Artículo 38.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66 de la Constitución Política del Perú, por ley orgánica se fijan las condiciones de la utilización de los recursos naturales y su otorgamiento a particulares estableciéndose por lo tanto que la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.
La producción no podrá ser inferior al equivalente a una UIT por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas y del equivalente al 10% de la UIT por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias no metálicas. En el caso de pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente a 10% de la UIT por año y por hectárea otorgada en caso de sustancias metálicas y de 5% de la UIT por año y por hectárea en el caso de la minería no metálica. Para el caso de productores mineros artesanales la producción no podrá ser inferior al 5% de la UIT por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del décimo año, computado a partir del año siguiente en que se hubiera otorgado el título de concesión. La producción deberá acreditarse con liquidación de venta.
Tratándose de ventas internas, las liquidaciones deberán ser extendidas por empresas de comercialización o de beneficio debidamente inscritas en los Registros Públicos.
Dichas
liquidaciones de venta deberán presentarse ante la autoridad minera en el
formulario proporcionado por ésta, hasta el 30 de junio del siguiente año,
respecto a las ventas del año anterior".